Desvirtuadas las denuncias contra la UNEY

 
   
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La directora de administración desmintió una a una las denuncias sostenidas en el CLEY  
   

(Prensa UNEY-Anairene Asuaje).- La Directora de Administración de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY), licenciada Nancy Martínez, desmintió categóricamente cada una de las pseudo denuncias formuladas de manera irresponsable por el profesor Carlos Gazuí, ante el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (CLEY) en contra de los procedimientos administrativos ejecutados en esta Casa de Estudios. Una serie de acusaciones fueron sostenidas en el CLEY con miras a desprestigiar una gestión administrativa, transparente y eficiente que cabalmente se ha ejecutado en la UNEY durante 11 años.

La licenciada Martínez asegura que para cada uno de estos casos se cumplió con el procedimiento administrativo establecido por la UNEY para todas adquisiciones de materiales, bienes, servicios y contrataciones de obras. Explicó que al parecer en algunos casos se confundió el término “adjudicación directa” con “adjudicar”, puesto que la adjudicación directa es una modalidad establecida y permitida en la Ley de Contrataciones Públicas, junto con la Consulta de Precios, el Concurso Abierto y el Concurso Cerrado.

Servicio de comedor

La primera de estas pseudo denuncias es la “Adjudicación Directa recurrente del Servicio de Comedor Estudiantil en los años 2007-2008”. La licenciada Martínez señala que es completamente falso, puesto que para la contratación del año 2008 el procedimiento administrativo fue Licitación General; LG.001-2007, de acuerdo al Decreto N° 1.555 de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001. Para la contratación del servicio del año 2009: Concurso Abierto; CA.001-2008, según Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008.

Para la contratación del servicio de comedor se abrió el regular proceso de licitación, sin contar con la participación de las empresas, aún y cuando fueron invitadas mediante publicación de avisos en prensa nacional y regional, por lo cual se tuvo que declarar desierto el proceso y proceder a la adjudicación directa, en este caso, a la única empresa que reúne las condiciones y requisitos necesarios para prestar el servicio de comedor.

Es importante señalar que las actividades académicas de esta casa de estudios funcionan en la población de Guama siendo ésta una localidad pequeña que no cuenta con suficientes compañías que ofrezcan el servicio. “Además de la empresa que ha sido contratada, no hay otra que disponga de la infraestructura necesaria para atender a la población estudiantil, ni toda la documentación legal indispensable para hacer la contratación”, expresó.

Radio Universitaria

Seguidamente, la Ejecución del Proyecto de la Radio Universitaria de la UNEY, es otro falso señalamiento. Este fue un proyecto formulado en el año 2006 que no fue ejecutado en virtud que los recursos que le fueron asignados resultaron insuficientes para llevarlo a cabo, al incluir una inversión importante en equipos e infraestructura, dándole prioridad a la ejecución de otros proyectos más pertinentes como el de la Editorial Universitaria.

Motor Caterpillar de autobús Blue Bird

Asimismo, sobre la “Adjudicación Directa para la Adquisición de Motor del Autobús Blue Bird, propiedad de la UNEY”, la directora de administración explica que el motor para este tipo de autobús (marca Caterpillar) es comercializado en el país únicamente por la empresa Venequip S.A, lo cual permite el procedimiento de adjudicación directa porque no existe posibilidad de competencia. De manera que, al no disponer de otra compañía que lo oferte, se procedió a la Adjudicación Directa, de acuerdo al Decreto N° 1.555 de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001. Artículo 88, Ord.3.

Construcción y acondicionamiento del CEHOTUR

Con respecto a la infraestructura y acondicionamiento necesario del Centro de Estudios para la Hospitalidad y el Turismo (CEHOTUR), se levantan tres falsas denuncias: La “Adjudicación Directa Construcción Edificio del CEHOTUR”, la “Adjudicación Directa Acondicionamiento del CEHOTUR” y la “Adjudicación Directa para la Obra adicional del CEHOTUR”. La licenciada Martínez explica que para el caso de la Construcción del Edificio, se llevó a cabo la Licitación Selectiva; LS.004-2007, de acuerdo al Decreto N° 1.555 de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001. Para el caso del Acondicionamiento del Edificio CEHOTUR, al no superar las 20 mil unidades tributarias la inversión requerida para esta obra, se cumplió con el procedimiento de Consulta de Precios N° CP.0810-01, según Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008. Posteriormente, se señaló “Obra Adicional del CEHOTUR”. Este punto se refiere a una obra imprevista que no está contemplada en el presupuesto original, como el derrumbe de una pared provocada por la caída de un árbol. Modificaciones o ampliaciones inesperadas que se resuelven de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato suscrito para el Acondicionamiento del CEHOTUR, para lo cual se cumplió con el procedimiento de Consulta de Precios, en este caso la N° CP.0810-01, según Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008.

Prestaciones sociales personal de mantenimiento

De manera irresponsable, también se menciona la falta de “Cancelación de Prestaciones Sociales al personal que prestó el servicio de mantenimiento hasta el mes de diciembre de 2009”. La universidad no es responsable de los pagos de sueldos, prestaciones sociales y demás beneficios, puesto que se contrata a una empresa prestadora de todo el servicio de mantenimiento, obligándose ésta a efectuarlo a todo costo y por su exclusiva cuenta, por lo tanto no estaba prevista la cancelación de prestaciones sociales en vista que el personal era empleado directo de la empresa y no de la institución. El procedimiento por el que se contrató dicha empresa fue Concurso Cerrado CC.001.2009, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas N° 5.929 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.165 de fecha 24 de abril de 2009 y el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, según Decreto N° 6.708, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009. “Contratación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones de la UNEY”.

Tanto la directora de administración, como las autoridades de la UNEY, han sostenido que los archivos y documentos están a la disposición de los organismos que sean verdaderamente competentes para evaluar los procedimientos administrativos, sin tener nada que ocultar.

 

 
   
   
 
       

 

 

 
 
 
 

 

 
 

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